Cómo queda nuestra factura eléctrica en el estado de alarma

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, habla en su artículo 4 de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

En el punto uno del artículo citado señala que durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

¿A quién aplica esta medida? A aquellos clientes que se encuentran y disfrutan de la tarifa PVPC (Precio Voluntario del Pequeño Consumidor), y que se contrata a través de las comercializadoras de referencia (Baser Comercializadora de Referencia S.A., Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L.U., Termelcor S.L., Comercializador de ReferenciaEnergético S.L.U., REGSITI Comercializadora Reguladora S.L.U., Comercializadora Reguladora GS $ POWER S.A., CURENERGIA Comercializador de último RECURO S.A.U., ENERGIA Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.)

Si nuestro contrato no está en ninguna comercializadora de estas, nos encontraremos en situación de mercado libre y, por tanto, no se nos aplicaría el RD. No obstante, las distintas compañías están tomando medidas de apoyo al consumidor como facilidades en el pago de las facturas y extensión de las medidas a clientes fuera de la PVPC.

El Real Decreto, además, establece que se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Desde San Juan Grupo daremos asesoramiento sin coste para los beneficiarios del bono social que no hayan renovado y les venza antes del 15 de septiembre. Con ello queremos dar abrigo y mostrar nuestra solidaridad con ese consumidor vulnerable para regularizar los contratos y que lo tengan preparado cuando acabe el “periodo de gracia”.

Para ello, y si estás o conoces a alguien en esa situación puede ponerse en contacto con nosotros, bien por teléfono y enviando un email a: info@sanjuangrupo.com