¿Debe pasar revisión mi instalación eléctrica?
Las instalaciones eléctricas están sujetas a una estricta normativa en materia de seguridad. En función del tipo o de la potencia instalada, deberán cumplir una serie de requisitos, que en algunos casos serán de carácter obligatorio, como la revisión periódica por parte de un OCA (Organismo de Control Autorizado) y que, en el caso de detectar algún tipo de deficiencia, obligará a subsanarla a través de un instalador autorizado.
Las instalaciones que deben pasar revisiones periódicas son:
– Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
– Locales de pública concurrencia; Locales de espectáculos y actividades recreativas; Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios; Locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4; Locales capacidad de ocupación de más de 100 personas.
– Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
– Locales de características especiales.
– Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
– Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
– Quirófanos y salas de intervención.
– Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.